Empezaremos este análisis
con la lista de retribuciones de los altos cargos y seguiremos con el
personal del matadero según secciones.
En este artículo
miraremos lo que es el sueldo base mensual y las fuentes en donde
basamos dichas afirmaciones.
En posteriores artículos
miraremos a cuánto asciende el día, la hora, la hora extra, la hora
a destajo y la hora extra a destajo.
ALTOS
CARGOS
Cargo
|
Retribución anual bruta
(3)
|
Retribución anual entre 14, 12
sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto)
|
Presidente
Sr. D. Miguel Antonio Hidalgo Sánchez
|
60.666,69 euros
|
4.333,33 euros
|
Vicepresidente
Sr. D. Raúl Salvador Gacía Brink
|
60.666,69 euros
|
4.333,33 euros
|
Consejera
Sra. Dña. Minerva Alonso Santana
|
60.666,69 euros
|
4.333,33 euros
|
Consejero
Sr. D. Carmelo Ramírez Marrero
|
60.666,69 euros
|
4.333,33 euros
|
Consejero
Sr. D. Ángel Víctor Torres Pérez
|
64.048,67 euros
|
4.574,90 euros
|
Consejero
Sr. D. Miguel Montero Naranjo
|
59.295,39 euros
|
4.235,38 euros
|
Consejero
Sr. D. Miguel Ángel Rodríguez Sosa
|
60.666,69 euros
|
4.333,33 euros
|
Consejero
Sr. D. Fernando Luis Bañolas Bolaños
|
59.295,39 euros
|
4.235,38 euros
|
(1)
OFICINA
Plazas
|
Categoría
|
Retribución Básica (3)
|
Retribución básica entre número
de plazas
|
Retribución anual entre 14, 12
sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
|
1
|
Gerente
|
47.791,13 euros
|
47.791,13 euros
|
3.413,65 euros
|
1
|
Jef. administrativo
|
33.395,83 euros
|
33.395,83 euros
|
2.385,41 euros
|
3
|
Oficial 2ª administrativo
|
63.152,95 euros
|
21.050,98 euros
|
1.503,64 euros
|
1
|
Coordinador
|
22.020,82 euros
|
22.020,82 euros
|
1.572,91 euros
|
1
|
Ordenanza-Gestión residuos-Administrativo
|
17.365,59 euros
|
17.365,59 euros
|
1.240,39 euros
|
REPARTO
Plazas
|
Categoría
|
Retribución Básica
(3)
|
Retribución Básica entre número
de plazas
|
Retribución anual entre 14, 12
sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
|
2
|
Conductor-Repartidor
|
37.723,8 euros
|
18.861,9 euros
|
1.347,27 euros
|
MANTENIMIENTO
Plazas
|
Categoría
|
Retribución Básica
(3)
|
Retribución básica entre número
de plazas
|
Retribución anual entre 14, 12
sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
|
1
|
Oficial 2º mantenimiento
|
17.060,2 euros
|
17.060,2 euros
|
1.218,58 euros
|
RESIDUOS
Plazas
|
Categoría
|
Retribución Básica
(3)
|
Retribución básica entre número
de plazas
|
Retribución anual entre 14, 12
sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
|
1
|
Ayudante-Mantenimiento Residuos
|
16.630,04 euros
|
16.630,04 euros
|
1.187,86 euros
|
5
|
Peón-Gestión Residuos-Depuradora-Medioambiente
|
80.713,12 euros
|
16.142,62 euros
|
1.153,04 euros
|
LÍNEA
Plazas
|
Categoría
|
Retribución básica
(3)
|
Retribución básica entre número
de plazas
|
Retribución anual entre 14, 12
sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
|
1
|
Encargado
|
26.511,08 euros
|
26.511,08 euros
|
1.893,64 euros
|
17
|
Oficial 1ª Matarife
|
344.322,32 euros
|
20.254,25 euros
|
1.446,73 euros
|
4
|
Oficial 2º Matarife
|
74.141,11 euros
|
18.535,27 euros
|
1.323,94 euros
|
1
|
Oficial 2º Matarife - Tripería
|
17.088,15 euros
|
17.088,15 euros
|
1.220,58 euros
|
3
|
Peón
|
48.687,24 euros
|
16.229,08 euros
|
1.159,22 euros
|
6
|
Ayudante
|
101.725,88 euros
|
16.954,31 euros
|
1.211,02 euros
|
OTROS
Plazas
|
Categoría
|
Retribución básica
(3)
|
Retribución básica entre número
de plazas
|
Retribución anual entre 14, 12
sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
|
1
|
Peón (Derechos de las personas con Discapacidad.
Cumplimiento Art. 42 Real Decreto Legislativo 1/2013 noviembre
|
16.011,2 euros
|
16.011,2 euros
|
1.143,65 euros
|
Fuentes:
2.Sueldo del
personal laboral del matadero (página oficial del
matadero/portal de transparencia/Económica y
financiera/Presupuestos del 2019/ página 16 del pdf,
https://www.mataderograncanaria.com/wp-content/uploads/Presupuesto-2019-aprobaci%C3%B3n-definitiva-en-el-BOP-n%C2%BA-9-21.01.2019.pdf
)
Páginas 15 y 16
Artículo 22.
Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican
en básicas y complementarias.2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Artículo 23.
Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente
por:a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
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