lunes, 29 de abril de 2019

Concentraciones informativas convocadas por la Sección Sindical de C.N.T. en la puerta del Cabildo

Concentraciones informativas convocadas por la Sección Sindical de C.N.T. en la puerta del Cabildo







El martes 23 de abril dieron comienzo las concentraciones en la puerta del Cabildo para visibilizar ante la sociedad las reclamaciones que la Sección ha trasladado a nuestros jefes.

Con todo listo para empezar y con los panfletos explicativos a punto, dos horas antes del comienzo de la protesta se le entrega al delegado de esta sección un documento donde se le comunica que ya están disponibles los presupuestos de 2019. Esto provoca la anulación de todo el dispositivo, pues en dicho documento se comunicaba que se negaba la información solicitada y debido a la falta de tiempo para modificar los panfletos y para no faltar a la verdad, se optó por suspender la concentración.

El jueves 25 sí pudieron iniciarse por fin las concentraciones en Las Palmas de Gran Canaria, donde acudió el delegado de la sección acompañado de compañeros del sindicato, lo cual da muestra una vez más del apoyo mutuo que siempre ha formado parte de la tradición de la C.N.T.

El sábado 27, esta sección recibió una grata sorpresa cuando, al llegar a la sede del sindicato a recoger el material, se encontró con que el espíritu de solidaridad había logrado que compañeros de otras organizaciones se sumaran a nuestra lucha, entre ellas la C.G.T., la Asociación Tindaya no se toca, la Asociación Canaria de Salud Mental Espiral y el Huerto Urbano Autogestionado la Ventana.

Estamos viviendo en carne propia la máxima de la C.N.T., “si tocan a uno tocan a todos” y, aunque solo uno dé la cara, nunca, nunca estará solo.





martes, 23 de abril de 2019

CONVENIOS

CONVENIOS

CONVENIO COLECTIVO DEMATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA, S.L.U.

BOP de Las Palmas, Anexo al número 93, viernes 20 de julio de 2012, página 1210

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS CARNICAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO núm. 86 Miércoles 10 de abril de 2019, Sec. III. Pág. 37306

viernes, 19 de abril de 2019

PROBLEMA DE LA BOLSA DE VACACIONES

PROBLEMA DE LA BOLSA DE VACACIONES

Sobre la cuestión de la bolsa de vacaciones, hay que conocer lo que dice los dos convenios que afectan a los trabajadores del matadero, el convenio de MATDEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U., que afecta a los trabajadores del ANEXO 4,

ANEXO 4. Relación de trabajadores con derechos en las materias reguladas en el presente Convenio


que son los que estaban cuando se firmó dicho convenio, y el convenio de industrias cárnicas, que afecta al resto de los trabajadores.

Por un lado, el de la empresa da una bolsa de vacaciones conocida por todos y deseado por quien en el ANEXO 4 no se encuentra, por otro lado, el resto del personal nunca ha recibido la bolsa de vacaciones. Este es el punto que va a analizar este artículo.

En el ANEXO 4, punto 2 dice textualmente:

          1. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.

Para que podáis verificarlo por vosotros mismos os dejo los enlaces de los diferentes años:






miércoles, 17 de abril de 2019

Conflicto por incumplimiento de convenio y de ley de transparencia por MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U.





EL MATADERO INSULAR DE GRAN CANARIA S.L.U., EMPRESA PERTENCIENTE AL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, INCUMPLE PRESUNTAMENTE LAS RETRIBUCIONES A LOS TRABAJDORES Y POR ELLO A LA SEGURIDA SOCIAL.

Por causa del continuo presunto incumplimiento del Convenio y del Estatuto de los Trabajadores, y los trabajadores que cumpliendo por encima de su deber en su puesto de trabajo solicita que se le cumpla sus derechos, son presionados y avasallado por la empresa.

Dicha situación ha sido comunicada por esta Sección Sindical por burofax tanto al presidente del CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, el señor Don Antonio Morales Méndez, como máximo responsable de dicha institución, como al Consejero de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria, Don Miguel Hidalgo Sánchez, que ostenta el cargo de presidente de la empresa MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U., el cuál se digno a reunirse con el delegado de la Sección Sindical de C.N.T. de MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U., el compañero Adolfo José Ruiz Artiles varios meses después del burofax, para decirle que no entendía la postura de esta sección pues la practica totalidad de los trabajadores estaban de acuerdo con la situación, sin rebatir ni una sola ilegalidad denunciada en el burofax.

C.N.T. ha hallado documentación oficial que demuestra, que presuntamente por el Cabildo se abonan retribuciones de sueldos bases de las cuales más de un 15% no llega a los trabajadores, y se produce el incumplimiento de otras retribuciones recogidas en el convenio.

Por ello se ha empezado a presentar demandas de cantidad de retribuciones no cobradas. Lo cual, en caso de prosperar las citadas demandas, va a acarrear un sobre gasto a la empresa, empresa pública, que pagamos todos, y es de todos. Pero no podemos dejarlo pasar, no podemos permitir que se pisoteen los derechos de los trabajadores.

Por otro lado esta Sección Sindical ha solicitado a través de la ley de transparencia, el pasado 18 de octubre de 2018, los presupuestos del 2015, 2016, 2017, 2018, las cuentas anuales e informes de auditorias de cuentas y fiscalización realizado por órganos de control externo, las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la empresa e indemnizaciones percibidas si las ha habido.

El 24 de octubre, la empresa responde que no se reconoce al delegado de la Sección Sindical de C.N.T. por lo que no va a cumplir con su obligaciones de transparencia.

Por ello el Delegado de la Sección Sindical de C.N.T. vuelve a solicitar lo mismo por la ley de transparencia como ciudadano español y trabajador de la empresa, recibiendo respuesta el 16 de noviembre de 2018 donde se acogen a la prórroga de un mes por volumen de información solicitado.

El 3 de enero de 2019 se le comunica al compañero delegado de la Sección Sindical de C.N.T., por su correo particular que ya está disponible la información solicitada.

Días posteriores tras analizarla nos damos cuenta que no se ha facilitado las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la empresa e indemnizaciones percibidas si las ha habido.

Por ello se anuncia que el día 10 de abril de 2019, se ha interpuesto la correspondiente denuncia ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, para poder obtener dicha información. 

 
El 23 de marzo de 2019 el compañero delegado de sección solicitó por la ley de transparencia los presupuestos del año 2019, en este caso ni siquiera han respondido para negar que se entregaba, ni se ha publicado en la página web de dicha institución a día 11 de abril de 2019 ni se ha comunicado donde poder consultarlo, por lo que se ha interpuesto la correspondiente denuncia de este incumplimiento ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias el día 11 abril de 2019.

De todas formas solicitamos solidaridad al público en general, toda persona física o jurídica, que solicite dicha información y si la obtiene ruego que nos la haga llegar a secionsincialcnt.mataderogc@gmail.com

Habrá concentraciones protestas hasta solucionar el conflicto, en la puerta del Cabildo Insular de Gran Canaria, calle Bravo Murillo 23 el martes 23 de 17:00 a 19:00, y todos los jueves de 17:00 a 19:30, y los sábados de 10:00 a 13:00 tendremos solicitudes tipo para rellenar y presentarlas in sito en el registro general del Cabildo de Gran Canaria.

 
A continuación ponemos las solicitudes tipo para copiar y pegar en vuestros correos, rellenando los datos, y enviándolas a la dirección de MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. :

fsantana@mataderograncanaria.com



 
PARA PERSONA FÍSICA


Las Palmas de Gran Canaria a _______ de __________ de 2019


Yo, Don/Doña ________________________________________________

con D.N.I.: ______________________ , con domicilio a efecto de comunicación en

C/ _______________________________________________________, Nº _____,

piso ______, puerta _______, municipio: ___________________________________

C.P.: __________, teléfono: ___________________, correo electrónico __________

_________________________________, viene a presentar:

Solicitud

 Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la empresa MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U.  e indemnización percibidas si las ha habido, de los años 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015, amparándome en la

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Sin otro particular me despido atentamente,


FIRMA



 
PARA PERSONA JURÍDICA


 

Las Palmas de Gran Canaria a _______ de __________ de 2019


Yo, Don/Doña ________________________________________________

con D.N.I.: ______________________ , representante legal de ________________

___________________________________________, con N.I.F.: ____________

con domicilio a efecto de comunicación en C/ _______________________________

____________________________________________________________________

Nº _____, piso ______, puerta _______, municipio: __________________________

C.P.: __________, teléfono: ___________________, correo electrónico __________

_________________________________, viene a presentar:

Solicitud

 Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la empresa MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U.  e indemnización percibidas si las ha habido, de los años 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015, amparándome en la

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Sin otro particular me despido atentamente,


FIRMA
 

Conflicto por incumplimiento de convenio y de ley de transparencia por MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U.

EL MATADERO INSULAR DE GRAN CANARIA S.L.U., EMPRESA PERTENCIENTE AL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, INCUMPLE PRESUNTAMENTE LAS RETR...