EL MATADERO INSULAR DE GRAN CANARIA S.L.U., EMPRESA
PERTENCIENTE AL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, INCUMPLE
PRESUNTAMENTE LAS RETRIBUCIONES A LOS TRABAJDORES Y POR ELLO A LA
SEGURIDA SOCIAL.
Por causa del continuo presunto incumplimiento del
Convenio y del Estatuto de los Trabajadores, y los trabajadores que
cumpliendo por encima de su deber en su puesto de trabajo solicita
que se le cumpla sus derechos, son presionados y avasallado por la
empresa.
Dicha situación ha sido comunicada por esta Sección
Sindical por burofax tanto al presidente del CABILDO INSULAR DE GRAN
CANARIA, el señor Don Antonio Morales Méndez, como máximo
responsable de dicha institución, como al Consejero de Área de
Sector Primario y Soberanía Alimentaria, Don Miguel Hidalgo Sánchez,
que ostenta el cargo de presidente de la empresa MATADEROS INSULARES
DE GRAN CANARIA S.L.U., el cuál se digno a reunirse con el delegado
de la Sección Sindical de C.N.T. de MATADEROS INSULARES DE GRAN
CANARIA S.L.U., el compañero Adolfo José Ruiz Artiles varios meses
después del burofax, para decirle que no entendía la postura de
esta sección pues la practica totalidad de los trabajadores estaban
de acuerdo con la situación, sin rebatir ni una sola ilegalidad
denunciada en el burofax.
C.N.T. ha hallado documentación oficial que demuestra,
que presuntamente por el Cabildo se abonan retribuciones de sueldos
bases de las cuales más de un 15% no llega a los trabajadores, y se
produce el incumplimiento de otras retribuciones recogidas en el
convenio.
Por ello se ha empezado a presentar demandas de cantidad
de retribuciones no cobradas. Lo cual, en caso de prosperar las
citadas demandas, va a acarrear un sobre gasto a la empresa, empresa
pública, que pagamos todos, y es de todos. Pero no podemos dejarlo
pasar, no podemos permitir que se pisoteen los derechos de los
trabajadores.
Por otro lado esta Sección Sindical ha solicitado a
través de la ley de transparencia, el pasado 18 de octubre de 2018,
los presupuestos del 2015, 2016, 2017, 2018, las cuentas anuales e
informes de auditorias de cuentas y fiscalización realizado por
órganos de control externo, las retribuciones percibidas anualmente
por los altos cargos y máximos responsables de la empresa e
indemnizaciones percibidas si las ha habido.
El 24 de octubre, la empresa responde que no se reconoce
al delegado de la Sección Sindical de C.N.T. por lo que no va a
cumplir con su obligaciones de transparencia.
Por ello el Delegado de la Sección Sindical de C.N.T.
vuelve a solicitar lo mismo por la ley de transparencia como
ciudadano español y trabajador de la empresa, recibiendo respuesta
el 16 de noviembre de 2018 donde se acogen a la prórroga de un mes
por volumen de información solicitado.
El 3 de enero de 2019 se le comunica al compañero
delegado de la Sección Sindical de C.N.T., por su correo particular
que ya está disponible la información solicitada.
Días posteriores tras analizarla nos damos cuenta que
no se ha facilitado las retribuciones percibidas anualmente por los
altos cargos y máximos responsables de la empresa e indemnizaciones
percibidas si las ha habido.
Por ello se anuncia que el día 10 de abril de 2019, se
ha interpuesto la correspondiente denuncia ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, para
poder obtener dicha información.
El 23 de marzo de 2019 el compañero delegado de sección
solicitó por la ley de transparencia los presupuestos del año 2019,
en este caso ni siquiera han respondido para negar que se entregaba, ni se ha publicado en la página web de dicha
institución a día 11 de abril de 2019 ni se ha comunicado donde poder consultarlo, por lo que se ha interpuesto la correspondiente denuncia de este
incumplimiento ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de Canarias el día 11 abril de 2019.
De todas formas solicitamos solidaridad al público en
general, toda persona física o jurídica, que solicite dicha
información y si la obtiene ruego que nos la haga llegar a
secionsincialcnt.mataderogc@gmail.com.
Habrá concentraciones protestas hasta
solucionar el conflicto, en la puerta del Cabildo Insular de Gran
Canaria, calle Bravo Murillo 23 el martes 23 de 17:00 a 19:00, y
todos los jueves de 17:00 a 19:30, y los sábados de 10:00 a 13:00
tendremos solicitudes tipo para rellenar y presentarlas in sito en el
registro general del Cabildo de Gran Canaria.
A
continuación ponemos las solicitudes tipo para copiar y pegar en
vuestros correos, rellenando los datos, y enviándolas a la
dirección de MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. :
fsantana@mataderograncanaria.com
PARA
PERSONA FÍSICA
Las Palmas de Gran Canaria a _______ de __________
de 2019
Yo, Don/Doña
________________________________________________
con D.N.I.:
______________________ , con domicilio a efecto de comunicación en
C/
_______________________________________________________, Nº _____,
piso ______,
puerta _______, municipio: ___________________________________
C.P.:
__________, teléfono: ___________________, correo electrónico
__________
_________________________________,
viene a presentar:
Solicitud
Las retribuciones percibidas anualmente por los altos
cargos y máximos responsables de la empresa MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. e indemnización
percibidas si las ha habido, de los años 2019, 2018, 2017, 2016 y
2015, amparándome en la
Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Artículo 2.
Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de
las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las
entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad
Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las
entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público
que, con independencia funcional o con una especial autonomía
reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o
supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o
actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica
propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o
dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus
actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el
Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder
Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el
Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y
Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con
sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la
participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en
este artículo sea superior al 50 por 100.
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación
en materia de fundaciones.
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones,
organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los
órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer
de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las
disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por
la Administración que ostente la Secretaría del órgano de
cooperación.
2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por
Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en
las letras a) a d) del apartado anterior.
Artículo 8.
Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título deberán hacer pública, como mínimo, la información
relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión
económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el
importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su
caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en
el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación
las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La
publicación de la información relativa a los contratos menores
podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje
en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada
uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las
partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones
realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su
caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se
publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación
de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las
subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios,
procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación
de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su
estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de
auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos
de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y
máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la
aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del
cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las
que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos
cargos de la Administración General del Estado o asimilados según
la normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los
representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse
públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la
normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la
Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los
datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y
se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia, en los términos que defina cada administración
competente.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán
publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del
apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o
convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo,
habrán de publicar la información prevista en la letra c) en
relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente
sea una Administración Pública.
3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los
bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten
algún derecho real.
Sin
otro particular me despido atentamente,
FIRMA
PARA
PERSONA JURÍDICA
Las Palmas de Gran Canaria a _______ de __________
de 2019
Yo, Don/Doña
________________________________________________
con D.N.I.:
______________________ , representante legal de ________________
___________________________________________,
con N.I.F.: ____________
con
domicilio a efecto de comunicación en C/
_______________________________
____________________________________________________________________
Nº _____,
piso ______, puerta _______, municipio: __________________________
C.P.:
__________, teléfono: ___________________, correo electrónico
__________
_________________________________,
viene a presentar:
Solicitud
Las retribuciones percibidas anualmente por los altos
cargos y máximos responsables de la empresa MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. e indemnización
percibidas si las ha habido, de los años 2019, 2018, 2017, 2016 y
2015, amparándome en la
Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Artículo 2.
Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de
las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las
entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad
Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las
entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público
que, con independencia funcional o con una especial autonomía
reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o
supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o
actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica
propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o
dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus
actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el
Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder
Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el
Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y
Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con
sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la
participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en
este artículo sea superior al 50 por 100.
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación
en materia de fundaciones.
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones,
organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los
órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer
de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las
disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por
la Administración que ostente la Secretaría del órgano de
cooperación.
2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por
Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en
las letras a) a d) del apartado anterior.
Artículo 8.
Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título deberán hacer pública, como mínimo, la información
relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión
económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el
importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su
caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en
el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación
las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La
publicación de la información relativa a los contratos menores
podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje
en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada
uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las
partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones
realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su
caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se
publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación
de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las
subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios,
procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación
de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su
estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de
auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos
de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y
máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la
aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del
cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las
que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos
cargos de la Administración General del Estado o asimilados según
la normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los
representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse
públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la
normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la
Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los
datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y
se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia, en los términos que defina cada administración
competente.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán
publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del
apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o
convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo,
habrán de publicar la información prevista en la letra c) en
relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente
sea una Administración Pública.
3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los
bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten
algún derecho real.
Sin
otro particular me despido atentamente,
FIRMA