lunes, 11 de noviembre de 2019

ANALISIS DE RETIBUCIONES OFICIALES PARA EL 2019 EN MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. SEGÚN CATEGORÍAS, segunda parte

En esta parte veremos como se calcula a como se cobra la hora y el día según categoría.

En primer lugar hay que mirar la jornada máxima anual que según el convenio del matadero es de 1770 horas (fuente BOP de las Palmas. Anexo al Número 93, viernes 20 de julio de 2012, convenio de MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U., y dicha información en la página 1219. Y para los que se rigen por Industrias Cárnicas BOE Núm.86 Miércoles 10 de Abril de 2019, Sec. III pg 37346).

Para calcular lo que sale cada hora en bruto, habría que hacerlo de la siguiente manera:


sueldo base anual bruto / horas máximas anuales = lo que se retribuye cada hora.

Para calcular el valor del día en bruto, sería de la siguiente manera:

valor de hora en bruto x duración de jornada (7:30 horas)

Teniendo estas premisas, con las tablas ya publicadas vamos a mirar lo que sale cada categoría por hora y por jornada según secciones.


 
OFICINA

Categoría
Sueldo base bruto anual
Valor de hora de trabajo (sueldo bruto anual / horas máximas anual)
Valor del día de trabajo (valor de hora x jornada(7:30 horas))
Gerente
47791,13 euros
27 euros
202,50 euros
Jef. administrativo
33395,83 euros
18,86 euros
141,45 euros
Oficial 2ª administrativo
21050,98 euros
11,89 euros
89,17 euros
Coordinador
22020,82 euros
12,44 euros
93,30 euros
Ordenanza-Gestión residuos-Administrativo
17365,59 euros
9,81 euros
73,57 euros



REPARTO

Categoría
Sueldo base bruto anual
Valor de hora de trabajo (sueldo bruto anual / horas máximas anual)
Valor del día de trabajo (valor de hora x jornada(7:30 horas))
Conductor-Repartidor
18861,9 euros
10,65 euros
79,87 euros




MANTENIMIENTO

Categoría
Sueldo base bruto anual
Valor de hora de trabajo (sueldo bruto anual / horas máximas anual)
Valor del día de trabajo (valor de hora x jornada(7:30 horas))
Oficial 2º mantenimiento
17060,2 euros
9,63 euros
72,22 euros


RESIDUOS

Categoría
Sueldo base bruto anual
Valor de hora de trabajo (sueldo bruto anual / horas máximas anual)
Valor del día de trabajo (valor de hora x jornada(7:30 horas))
Ayudante-Mantenimiento Residuos
16630,04 euros
9,39 euros
70,42 euros
Peón-Gestión Residuos-Depuradora-Medioambiente
16142,62 euros
9,12 euros
68,40 euros


LINEA

Categoría
Sueldo base bruto anual
Valor de hora de trabajo (sueldo bruto anual / horas máximas anual)
Valor del día de trabajo (valor de hora x jornada(7:30 horas))
Encargado
26511,08 euros
14,97 euros
112,27 euros
Oficial 1ª Matarife
20254,25 euros
11,44 euros
85,80 euros
Oficial 2º Matarife
18535,27 euros
10,47 euros
78,52 euros
Oficial 2º Matarife - Tripería
17088,15 euros
9,65 euros
72,37 euros
Peón
16229,08 euros
9,16 euros
68,70 euros
Ayudante
16954,31 euros
9,57
71,77 euros


OTROS

Categoría
Sueldo base bruto anual
Valor de hora de trabajo (sueldo bruto anual / horas máximas anual)
Valor del día de trabajo (valor de hora x jornada(7:30 horas))
Peón (Derechos de las personas con Discapacidad. Cumpimiento Art. 42 Real Decreto Legislativo 1/2013 Noviembre
16011,2 euros
9,04 euros
67,80 euros


Todos los cálculos se han hecho sin tener en cuenta los números significativos, es decir, en perjuicio del trabajador.

viernes, 8 de noviembre de 2019

ANÁLISIS DE RETRIBUCIONES OFICIALES PARA EL 2019 EN MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. SEGÚN CATEGORÍAS, primera parte


Empezaremos este análisis con la lista de retribuciones de los altos cargos y seguiremos con el personal del matadero según secciones.
En este artículo miraremos lo que es el sueldo base mensual y las fuentes en donde basamos dichas afirmaciones.
En posteriores artículos miraremos a cuánto asciende el día, la hora, la hora extra, la hora a destajo y la hora extra a destajo.


ALTOS CARGOS


 
Cargo
Retribución anual bruta
(3)
Retribución anual entre 14, 12 sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto)
Presidente
Sr. D. Miguel Antonio Hidalgo Sánchez
60.666,69 euros
4.333,33 euros
Vicepresidente
Sr. D. Raúl Salvador Gacía Brink
60.666,69 euros
4.333,33 euros
Consejera
Sra. Dña. Minerva Alonso Santana
60.666,69 euros
4.333,33 euros
Consejero
Sr. D. Carmelo Ramírez Marrero
60.666,69 euros
4.333,33 euros
Consejero
Sr. D. Ángel Víctor Torres Pérez
64.048,67 euros
4.574,90 euros
Consejero
Sr. D. Miguel Montero Naranjo
59.295,39 euros
4.235,38 euros
Consejero
Sr. D. Miguel Ángel Rodríguez Sosa
60.666,69 euros
4.333,33 euros
Consejero
Sr. D. Fernando Luis Bañolas Bolaños
59.295,39 euros
4.235,38 euros


 
(1)


OFICINA

Plazas
Categoría
Retribución Básica (3)
Retribución básica entre número de plazas
Retribución anual entre 14, 12 sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
1
Gerente
47.791,13 euros
47.791,13 euros
3.413,65 euros
1
Jef. administrativo
33.395,83 euros
33.395,83 euros
2.385,41 euros
3
Oficial 2ª administrativo
63.152,95 euros
21.050,98 euros
1.503,64 euros
1
Coordinador
22.020,82 euros
22.020,82 euros
1.572,91 euros
1
Ordenanza-Gestión residuos-Administrativo
17.365,59 euros
17.365,59 euros
1.240,39 euros

REPARTO

Plazas
Categoría
Retribución Básica
(3)
Retribución Básica entre número de plazas
Retribución anual entre 14, 12 sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
2
Conductor-Repartidor
37.723,8 euros
18.861,9 euros
1.347,27 euros


MANTENIMIENTO

Plazas
Categoría
Retribución Básica
(3)
Retribución básica entre número de plazas
Retribución anual entre 14, 12 sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
1
Oficial 2º mantenimiento
17.060,2 euros
17.060,2 euros
1.218,58 euros


RESIDUOS

Plazas
Categoría
Retribución Básica
(3)
Retribución básica entre número de plazas
Retribución anual entre 14, 12 sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
1
Ayudante-Mantenimiento Residuos
16.630,04 euros
16.630,04 euros
1.187,86 euros
5
Peón-Gestión Residuos-Depuradora-Medioambiente
80.713,12 euros
16.142,62 euros
1.153,04 euros


LÍNEA

Plazas
Categoría
Retribución básica
(3)
Retribución básica entre número de plazas
Retribución anual entre 14, 12 sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
1
Encargado
26.511,08 euros
26.511,08 euros
1.893,64 euros
17
Oficial 1ª Matarife
344.322,32 euros
20.254,25 euros
1.446,73 euros
4
Oficial 2º Matarife
74.141,11 euros
18.535,27 euros
1.323,94 euros
1
Oficial 2º Matarife - Tripería
17.088,15 euros
17.088,15 euros
1.220,58 euros
3
Peón
48.687,24 euros
16.229,08 euros
1.159,22 euros
6
Ayudante
101.725,88 euros
16.954,31 euros
1.211,02 euros

OTROS

Plazas
Categoría
Retribución básica
(3)
Retribución básica entre número de plazas
Retribución anual entre 14, 12 sueldos y 2 pagas, (sueldo mensual bruto, denominado sueldo base)
1
Peón (Derechos de las personas con Discapacidad. Cumplimiento Art. 42 Real Decreto Legislativo 1/2013 noviembre
16.011,2 euros
16.011,2 euros
1.143,65 euros


 
Fuentes:

1. Sueldos del consejo de administración de MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U. (página oficial del matadero/portal de transparencia/información institucional y organizativa, https://www.mataderograncanaria.com/ )


2.Sueldo del personal laboral del matadero (página oficial del matadero/portal de transparencia/Económica y financiera/Presupuestos del 2019/ página 16 del pdf, https://www.mataderograncanaria.com/wp-content/uploads/Presupuesto-2019-aprobaci%C3%B3n-definitiva-en-el-BOP-n%C2%BA-9-21.01.2019.pdf )


3. Retribuciones básicas: las retribuciones básicas tienen dos definiciones legales, he tomado la que menos nos beneficia; de todas formas, presento las dos en la fuente. En ambas definiciones están los trienios que nosotros no tenemos. 
Páginas 15 y 16
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.






































martes, 22 de octubre de 2019

LLAMAMIENTO A LA SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE KALISE

Si eres trabajador o delegado sindical, puedes adherirte a esta acción o no, de forma libre; quizás no valga para nada, pero si no lo haces estás aceptando que las empresas puedan neutralizar presuntamente los derechos fundamentales de los trabajadores y dejar desprotegidos a sus representantes y a los propios trabajadores que ejercen sus derechos fundamentales, como por ejemplo convocar una huelga legal y legítima para conseguir mejoras laborales por una vía completamente legal y legítima.

Como decimos, adherirse o no a este llamamiento es completamente voluntario, ahora bien: tarde o temprano es posible que tú te veas en la misma situación (o quizás ya lo estás); si no haces algo por cambiar la situación, ¿qué esperanza tendrás de que se haga justicia?

Tú eliges el futuro que deseas, tú eliges lo que haces

Por la presente solicito a toda persona física o jurídica que, en solidaridad con los trabajadores presuntamente represaliados por KALISE en la fábrica de Las Palmas, hagan llegar este comunicado a la página oficial de Facebook de Kalise, y a su servicio de atención al cliente. Es importante recalcar que debemos tratar al interlocutor que nos atienda con respeto y educación –recordemos que probablemente se trate de un trabajador que no tenga responsabilidad alguna en la empresa.


He tenido conocimiento que, tras la huelga en Kalise, se han producido una serie de despidos que han afectado principalmente al comité de empresa y a participantes de dicha huelga. Además, se han aplicado una serie de sanciones disciplinarias donde la práctica totalidad de los sancionados son trabajadores que han participado en dichas acciones sindicales. Todo esto hace pensar que estamos ante una situación de presuntas represalias sindicales; por ello, hasta que se aclare la situación o sean readmitidos los trabajadores despedidos y se les paguen los sueldos que no han recibido, además de limpiar el expediente de los sancionados y retribuírseles los días sancionados, yo personalmente dejaré de consumir sus productos y comunicaré mi decisión a todos mis contactos y entorno en busca de adhesión a dicha acción.

Sin otro particular, me despido atentamente.

lunes, 7 de octubre de 2019

SOBRE EL ACUERDO LABORAL TRANSITORIO FIRMADO EL 21 DE JUNIO DE 2019

Ante la noticia publicada por SITCA en diferentes medios sobre el mismo, desde la Sección Sindical de C.N.T. en MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U., deseamos exponer lo siguiente:


  1. Esta Sección ha solicitado por escrito, tanto a la empresa como al SITCA, la copia de la modificación de convenio realizada; no obstante, la primera nos negó proporcionarla y la segunda ni siquiera ha respondido. Solo recientemente, tres meses después de solicitarlo tanto a la empresa como al SITCA, en una conversación informal nos venimos a enterar de que estaba colgada en la página web del matadero junto con el convenio. Tras entrar en la sección de noticias de la página del matadero, lo primero que encontramos es la noticia del acuerdo laboral transitorio y, al final este, un enlace para ver dicho acuerdo. No obstante, al hacer clic en el enlace, este no redirige a ninguna página. Después de registrar la web para encontrar el convenio, conseguimos acceder al acuerdo, que se encontraba en la sección de transparencia. 

  2. Ante las supuestas mejoras: en el comunicado se afirma que la jornada laboral será de 7 horas diarias; no obstante, en el acuerdo se puede comprobar que la jornada laboral se establece en 37:30 horas. ¿Por qué hablan de una reducción de la jornada laboral, si las 37:30 horas semanales dan como resultado 7:30 horas diarias, horario que ya estaba estipulado en el convenio en vigor?  

Fuente: página 6 del archivo pdf colgado en la web del matadero en la sección transparencia/convenio/Acuerdo laboral transitorio de Mataderos Insulares de Gran Canaria SLU, junio de 2019 (https://www.mataderograncanaria.com/wp-content/uploads/Acuerdo-laboral-transitorio-de-Mataderos-Insulares-de-Gran-Canaria-junio-de-2019.pdf)











  3. Actualización salarial inferior a lo estipulado en las actas del cabildo, obtenidas tras mucha resistencia por parte de la empresa a través de la ley de transparencia.


  4.Con respecto a la bolsa de vacaciones para toda la plantilla, nos remitimos al anexo 4, punto 2 del convenio de industrias cárnicas:


2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo. (pág. 37348,

¿Por qué no se ha respetado lo que aparece en el convenio?

  5.Cinco días de asuntos propios están muy bien si los pudiera elegir cada uno de los trabajadores, pero, de forma sistemática, si solicitas uno te exigen documentación para justificarlo y te lo ofertan cuando a la empresa le viene bien, aunque a ti no te hagan falta. Por otra parte, es raro que algún trabajador haya podido disfrutar la totalidad de ellos. 

  6.Con respecto a los pluses, esta Sección lleva largo tiempo solicitándolos por escrito, además de saber cuánto se cobra por cada uno. A día de hoy, nos siguen negando poder acceder a dicha tabla. ¿Por qué se niegan a que los trabajadores puedan fiscalizar los pluses en su nómina?



Conflicto por incumplimiento de convenio y de ley de transparencia por MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA S.L.U.

EL MATADERO INSULAR DE GRAN CANARIA S.L.U., EMPRESA PERTENCIENTE AL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, INCUMPLE PRESUNTAMENTE LAS RETR...